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GIOVAPLAST S.A.S. se permite dar a conocer a sus clientes las formas en que da cumplimiento a la reciente normatividad (LEY 2232 DE 2022) sobre el uso y consumo de plásticos expedida por el Gobierno Nacional.
De conformidad del artículo 34 de la Ley 2232, “Se autorizará el uso de materias primas biodegradables en condiciones ambientales naturales y/o compostables en condiciones ambientales naturales, así como el uso de aditivos acelerantes de la biodegradación en condiciones ambientales naturales y/o de la compostabilidad en condiciones ambientales naturales para la fabricación de los productos plásticos de un solo uso
VER AL FRENTE EL CERTIFICADO ADITIVO BIODEGRADABLE
De conformidad del parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 2232, están exentos de la prohibición, “Contener y conservar alimentos líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso. (…)”
El uso de bolsa plástica está permitido para nuestros clientes dedicados al uso de cárnicos, avícola, piscícola y congelados.
De conformidad del parágrafo 9 del artículo 5 de la Ley 2232, están exentos de la prohibición, “aquellos productos fabricados con 100% de materia prima reciclada proveniente de material pos consumo nacional, certificado por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. (…)”
GIOVAPLAST SAS cumple con esta excepción por cuanto los materiales que usa en sus procesos son 100% reciclados. A la fecha el Gobierno Nacional no ha expedido los decretos reglamentarios que determinen las autoridades y procedimientos para acreditar las materias primas usadas en la industria.